La respuesta es Sí, en el sistema penitenciario peruano la presencia de profesionales de Trabajo Social está prevista de forma expresa por el "Código de Ejecución Penal (D. Leg. 654) y su Reglamento, aprobado por el D.S. 015-2003-JUS", que reconoce al trabajador(a) social como parte del "Órgano Técnico de Tratamiento" (OTT) en cada establecimiento penitenciario. Allí se detalla que el/la trabajadora social “diagnostica, planifica y ejecuta acciones socio-educativas, asistenciales, recreativas y culturales orientadas a optimizar el tratamiento del interno, la víctima del delito y los familiares inmediatos de ambos” (arts. 137-138 del Reglamento).
https://lpderecho.pe/reglamento-codigo-ejecucion-penal-actualizado/

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